este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previa solicitud interpuesta por la ciudadana CARYSBEL BARRIENTOS, Defensora Pública Tercera (A) Penal, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública, procediendo en mi carácter del Defensora del ciudadanos MOISES DAVID LUGO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.677326, a quien se le asignó el asunto N° IP01-P-2014-003814, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la imposición de una medida menos gravosa, constatando este Tribunal de Control que hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias bajo las cuales esta Instancia Judicial.....