En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión propuesta por el acusado ERNESTO NATIVIDAD CORONA, asistido por su defensor judicial abogado Manuel Aniceto Valles, toda vez que, el procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, siendo este el fin que se persigue con la privación judicial preventiva de libertad, dada la gravedad del hecho, la pena que pudiera llegar a imponerse y la no variación de las circunstancias que dieron lugar a su decreto.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA
CARYSBEL B.....