...evidencia el tribunal que desde el día 02 de Septiembre del 2003, fecha de la última actuación en la presente causa, hasta el día de hoy, 16 de Enero de 2006, ha transcurrido mas de dos años, sin haber realizado las partes ningún acto tendiente a agilizar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judic.....