Este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien pidió para el adolescente WILIAN JOSE PEREZ VARGAS, venezolano, soltero, comerciante, teléfono 0426-9424616, domiciliado frente a la Escuela de Bachacan, Municipio Jacura, casa sin número del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.703.417, la aplicación de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que debe acordarse su LIBERTAD PLENA, ya que no puede sospecharse fundadamente que perpetró o participó en la perpetración del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjui.....