ITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCION EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diecinueve (19) días del mes de Enero del dos mil Quince (2.015). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior deci.....