Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Existiendo un hecho Punible que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado RAMON GREGORIO MONTERO FERRER, es el Autor del mismo, pero por cuanto el presente delito encuadra dentro de los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano: RAMON GREGORIO MONTERO FERRER, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 14.793.606, residenciado en Los Prados, Casa S/N, de Mauro.....