PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de ENYERBERT RAFAEL GOITIA GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.441.692, de 19 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio: Pescador, grado de instrucción: Tercer año, residenciado en la Calle Progreso con Calle Nueva, Casa N° 16, Casa 16 de color rosada, cerca de la Agencia de Lotería El Guaimarito, teléfono: 0424-5420410, Punto Fijo, Estado Falcón por el delito de de Robo A Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano ELIAS JOSÉ FLORES ARCAYA, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.
SEGUNDO: Igualmente se admiten y se declaran legales, pertinentes y necesarias todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Representante Fiscal y se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la defensa.
TERCERO .....