esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado EDER JOEL HERNÁNDEZ, Defensor Público Sexto de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JHANDU JOHAN CASANOVA UMBRIA e IRAN AUGUSTO PRADO VELIZ, antes identificados, contra la sentencia definitiva publicada en fecha 17 de diciembre de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando como Tribunal Unipersonal, que declaró CULPABLES a los referidos acusados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY ANTONIO COLINA, y los condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
En consecuencia, se fija para el día JUEVES 04 DE MARZO DE 2010, a las 9:30 AM .....