Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, por lo que se decreta la MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA
, la cual cumpliran en la siguiente dirección: Sector Santa Rosa de Tucacas, casa s/n, Residencia Mar Suith, cerca del casino marzano, autorizándose a su representante legal, para su traslado hasta su traslado hasta su domicilio, donde cumplirán la medida impuesta. SEGUNDO: Se acoge, prima facie, la precalificaciòn jurídica dada al hecho punible presuntamente cometido por el adolesc.....