En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, y declara la nulidad de todo lo actuado luego de la certificación de fecha 07 de Marzo de 2.003, por parte de la Secretaria de que se han cumplido todas las citaciones ordenadas. A los fines de garantizar el derecho a la defensa, tal reposición no acarrea la nulidad de los poderes otorgados con posterioridad a esa fecha.
Una vez repuesta la causa, este Tribunal se pronuncia así:
1º. Se consideran a derecho las partes. Se tiene como citadas a las Organizaciones miembros del Comando Intersindical Regional Magisterial del Estado Falcón, en la presente causa Nro 8173. Se les otorga el plazo de cinco días de despacho siguientes a este, sin necesidad de otra notificación por encon.....