CAPITULO III
Promueve LA CONFESION ESPONTANEA, que hace la parte demandante, ciudadana GLENYS LOAIZA, titular de la cédula de identidad No. V-9.586.915, en su libelo de demanda, cuando textualmente indica, que prestó servicios como "Gerente" devengando como sueldo o salario la cantidad de "Bs. 4.530,10". Observándose por la forma en que fue promovido este medio probatorio; que el mismo recae directamente sobre una de las partes involucradas en el presente juicio, lo que dificultaría dada su naturaleza, que la misma ejerciera el control sobre dicho medio y que dicha figura no se encuentra prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que por su parte, excluyó figuras como las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio quedando evidenciada la intención del legislador en cuanto al uso de este tipo de pruebas en el proceso laboral y que en todo caso, lo que si prevé es que las partes se considerarán juramentadas para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste formu.....