ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a tener como procedente la Inhabilitación solicitada por la ciudadana LIGDIA COROMOTO SIVOLI CHIRINOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.475.568, de este domicilio, en su condición de hija de la ciudadana LIGDIA LINA CHIRINOS DE SIVOLI, quien es
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venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.127.125, del mismo domicilio de la solicitante, y a quien se acuerda tener como inhábil, para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, quedando designada como curador para los efectos de la representación de la inhábil.....