Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: MEDIDA AUTOSATIFACTIVA de PROTECCIÓN a la ACTIVIDAD AGRARIA, a favor de la ciudadana MARTHA MARIA PINEDA PEREZ titular de la cedula de identidad numero 18.635.505, consistente en que los ciudadanos DIEGO PACHANO, JOSE PACHANO y ALEXANDER PACHANO titulares de las cedula de identidad números 7.942.280, 11.141.587 y 16.198.090 en su orden, domiciliados en el Caserío el Retiro, Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del estado Falcón, se ABSTENGAN de realizar actos de molestia o perturbación a la actividad agraria consistente en la cría y ordeño de ganado bobino que se encuentra desarrollando la ciudadana MARTHA MARIA PINEDA PEREZ, titular de la cedula de identidad numero 18.635.505, en el predio rustico denominado "EL SURI", ubicado en el s.....