D E C I S I O N
Ahora bien este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el Convenimiento hecho por las partes por cuanto quienes convienen, tienen facultad procesal para hacerlo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Se da por terminado el presente juicio, y se ordena la remisión del presente expediente al Registro Principal del Estado Falcón.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas solicitadas de la diligencia, del Convenio de Pago y de la presente decisión de homologación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO.....