En consecuencia, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la regulación de competencia interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO SÁNCHEZ HURTADO, contra la sentencia dictada el día 26 de enero de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
SEGUNDO: Se declara competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, para conocer del juicio de amparo incoado por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO SÁNCHEZ HURTADO; se confirma la sentencia recurrida.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal declarado competente.
No se impone costas a la parte recurrente.