En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, otorgado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del proceso a un hecho punible que incide y afecta exclusivamente el Derecho de Propiedad de la víctima como bien jurídico de eminente carácter patrimonial entre la imputada ciudadana MAERVELIS COROMOTO FLORES ZAMORA, nacida en fecha 27-10-1970, de 34 años, cédula de identidad 10.614.496, natural de Punta Cardón, grado de instrucción universitaria, domiciliada en Calle Urdaneta número 31 del Sector Josefa Camejo, ocupación Abogada, hija de Carlos Flores y Leonor de Flores, y la Victima RISOLIA VALERO ANTONIO JOSE, plenamente identificado en autos en los siguientes términos: El pago un (1) primer pago para el d.....