Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es autor del mismo, RESUELVE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal de imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal.
SEGUNDO: Impone al ciudadano imputado HEYBERTH ABRAHAM LÓPEZ COLINA portador de la cédula de identidad personal número V. ¿24.622.582, de 18 años de edad, venezolano, soltero, estudiante, nacido el 29-03-1990, natural de coro, residenciado en la Sierra de San Luis, 5º año como grado de instrucción, domiciliado Calle Principal La Plaza, Casa S/N, detrás de la Iglesia San Luis, al lad.....