este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, Resuelve: Primero: Declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Segundo: Impone al ciudadano: JORGE RAFAEL MELENDEZ, arriba bien identificado en el articulo 256 ordinal 3º, consistente en la presentación cada treinta (30) días y la medida de protección prevista en el articulo 87 numeral 5º de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física, moral y/o psicológicamente a la victima Tercero: Se acuerda el procedimiento Ordinario prevista en la precitada ley y Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía .....