este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en sector San Luís, casa s/n, diagonal al Centro Familiar Los Manguitos del barrio Zumurucuare de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID PEREZ ROJAS, venezolano, divorciado, T.S.U., domiciliado en la calle Colombia, entre Colon y Proyecto, casa N. 1 del Barrio Curazaito de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del.....