Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JULIO JOSÉ CHIRINOS ROSILLO, de 20 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.783.650, fecha de nacimiento 14-10-1994, profesión u oficio, soy caletero, domiciliado Sector los Claritos, callejón Iturbe, casa N° 10, diagonal al restaurante el Fogón de Carbure, Coro Estado Falcó. Hijo de Yolanda Rosillo y Samuel José Chirinos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y el delito de PO.....