DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentada por la ciudadana JUANA FRANCISCA ANTONIA RIVAS LOYO, quien es titular de la cédula de identidad número V-11.273.641, debidamente asistida por el Abogado JESUS MANUEL ELENA, titular de la cédula de identidad número V-29.823.413, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 240.916, por no cumplir con el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.