...Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Ciudadano Registrador Civil Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano HUGO ELÍAS GARCÍA, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente su fecha de nacimiento como: veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1949), como es lo correcto, y no veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Cuarenta y Siete (1947), como erróneamente fue asentada en dicha partida. Así se decide.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester al interesado y envíese la necesaria a la autoridad civ.....