D E C I S I O N
En virtud del ofrecimiento de Pago presentado por el ciudadano GUILLERMO JESUS GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-1.415.161, debidamente asistido de abogado, con el carácter de demandado de autos, a los fines de cancelar la obligación contraída que dio inicio al Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS seguido por el Abogado ciudadano MARCOS DUQUE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.569.704, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.528, de este domicilio, quien acepto el convenimiento efectuado entre ellos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO; en todas y cada una de las partes por ellos s.....