Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana DIONELSY CAROLINA MEDINA CÁRDENAS, en fecha 16/06/2008, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 452 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándosele el carácter de cosa juzgada