Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano HERIBERTO JOSÉ RODRIGUEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, casado, Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad No. V- 11.450.573, sus derechos de propiedad y posesión sobre las siguientes bienechurias: 1) Una vivienda familiar, con paredes de cemento armado, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera con hierro, con sus instalaciones eléctricas, compuesta por un cuarto, una sala-comedor, una cocina y un corredor. 2) Tendido eléctrico con seis (6) postes de madera, desde el Caserío Barrancas hasta el Fundo Campo Alegre, con una extensión de cien metros ( 100 metros). 3) Cuatro (4) ta.....