Este Tribunal Segundo en funciones de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA; por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente consistente en LA PRESENTACION CADA 15 DIAS POR ANTE EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO DE LA LOCALIDAD DE CAPATARIDA. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente a objeto de que prosiga con la respectiva investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552, 553, 554 de la Ley .....