En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo y Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley y, como ha sido revisada el presente asunto penal, observándose que el juicio oral y publico se ha diferido en varias oportunidades, trayendo esto como consecuencia retardo procesal. Se revisa y, se niega la sustitución de una medida cautelar menos gravosa; se mantiene la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra del acusado ISFRANK ANTONIO RAMÌREZ, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 262, 264 y 250 del Código Orgánico Procesal penal. Y Así Se Decide. Líbrese boleta de NOTIFICACIÒN, a las partes intervinientes, y que el acusado tiene juicio fijado para el día 06-07-09, a las 11.00 horas de la mañana. Cúmplase