´este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara la sociedad mercantil INVERSIONES TREINTA Y TRES, C.A., contra la sociedad mercantil PROMOTORA D´ELLAS, S.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se encontraba con anterioridad a la certificación fechada 13 de marzo de 2023, y por vía de consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio desde la referida certificación. ´