En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO, incoada por los SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES, Cédula de Identidad Nº 9.502.800, apoderada Judicial del Ciudadano: JOSE GREGORIO MOHAMAD MORALES, Cédula de Identidad Nº 7.487.571, asistida por la Abogado IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, Cédula de Identidad nº 5.722.359, Inpreabogado Nº 29.242, domiciliada en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón; contra la ciudadana: NAJAJ HAZIMA Nacionalidad Siria, Cédula de Identidad Nº 82.170.058, domiciliada en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; y ACUERDA:
PRIMERO: La entrega a la parte demandante del bien mueble dado en arrendamiento objeto de la presente demanda.
SEGUNDO: Que la parte demandada ciudadana: NAJAJ HAZIMA, antes identificada pag.....