Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el Recuso de Apelación interpuesto por el Abg. Oscar Gómez, en su condición de Defensor Publico Segundo Penal, en representación del ciudadano José Gregorio Morales Trujillo, (anteriormente identificado), contra auto publicado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día 23 de mayo de 2012, en el asunto IP11-P-2009-004666, resolución esta declaró improcedente la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por la defensa Publica de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.