Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un año conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Abuso Sexual Previsto y sancionado en el articulo 259 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, Reglas de Conducta que consiste en Primero: Consignar constancia de Estudio. Segundo: la prohibición de acercarte a la victima. Tercero: Asistir a recibir tratamiento Psicológico y Psiquiátrico. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fe.....