III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley, para la procedencia de la Prescripción Adquisitiva, incoada en el presente caso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.586, en representación de la ciudadana PAOLA CAROLINA GÓMEZ DE FALCONE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 11.431.672, domiciliada en la calle 57, entre avenida Fuerzas Armadas y Carrera 12, N° 57-23, Barquisimeto, Estado Lara, contra los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA CARIEL RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.046.140, domiciliada en la población de .....