Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio; asimismo se suspende la MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Carirubana (hoy Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo), en fecha Primero de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis (01-08-1996); y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES, decretada por el extinto Juzgado de las Parroquias Carirubana y Norte (hoy Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo), en fecha Veintidós de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (22-07-1997), asimismo se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Colina con sede en la Vela de Coro.