Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra de la ciudadano JOSÉ RAMON MEDINA SEMECO, antes identificado, con motivo de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 deL Còdigo Penal, en perjuicio de MARBELIS MARIELIS CHIRINOS DE MARTINEZ; y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
SECRETARIA
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