Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: Antonio José Arteaga López, NPDP, residenciado en la Calle Principal de las Calderas, casa N° 40-48, de conformidad con la Norma contenida en los artículos 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos: 3, 19, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Articulo 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
La Secretaria
Abg. Mercedes Farias. .....