En consecuencia y por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO fundamentada en el artículo 185 causal 2da. Del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por el Ciudadano Damaso Eustaquio Carrasco, en contra de la Ciudadana Yolanda María Marrufo Querales, ambos plenamente identificados en autos.-
En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil contraído por dichos ciudadanos por ante la Primera Autoridad del Municipio Unión del Estado Falcón, en fecha 02 de Marzo de 1.993, cuya acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 05, de los libros de Actas de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Unión del Estado Falcón, correspondiente al año 1.993.-
De conformidad con el Articulo 251 de.....