PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Daños Emergente, Lucro Cesante y Morales Proveniente de Accidente de Transito, incoada por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.999, actuando como representante judicial de los ciudadanos EGLEE GUADALUPE COLINA ARTEAGA, Titular de la cédula de identidad N°. 9.516.880, quien a su vez represento para el momento de la imposición de la demanda a los ciudadanos LEYMIG MARGARITA PEROZO COLINA Y JOSE ANGEL PEROZO COLINA, en contra del ciudadano PEDRO ESTEBAN HERNANDEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.875.246, como conductor del vehiculo y de la REVISTA HOGAR PRACTICO C.A. entidad Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1990, bajo el N° 46, Tomo 63-A.
SEGUNDO: En consecuencia, se tiene como Procedente la demanda, y se condena a la parte demandada Revista Hogar Practico C.A, domiciliada e.....