Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a las normas antes citadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de TERCERÍA incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ MORILLO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR EDUARDO MAVO TORRES, por no haberse cumplido con los requisitos de validez exigidos en las normas anteriormente transcritas (léase Art. 371, 340 del Código de Procedimiento Civil y resolución 2009 ¿ 0006 del Tribunal Supremo de Justicia) en las cuales se especifica notoriamente lo referente al deber de los justiciables de expresar el valor de la demanda en bolívares y en Unidades Tributarias, en virtud de la determinación de la competencia de algún tribunal con respecto a otro y es el caso que la presente demanda no lo determina, además de que de la observación y análisis de .....