Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana MARITZA RAMONA MEDINA, en contra del ciudadano NEPTALÍ JOSÉ SOTO LEAL, ya anteriormente identificados, en beneficio de la menor de autos. No hay costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los D.....