Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción judicial Penal del estado Falcón, con se de en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la primera excepción opuesta por la Defensa Publica, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que establece unos hechos en la acusación que fueron ampliados oralmente en esta sala, así como, los preceptos jurídicos lo cual no se corresponde con el escrito de Acusación Penal, creando total indefensión al ciudadano RICHARD GARCÍA. SEGUNDO: SE DESESTIMA TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico contra al ciudadano RICHARD JOSÉ GARCÍA PIÑANGO, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, artículo 8 eiusdem y Plan de ordenam.....