ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición de la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 11° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta; interpuesta por la representación judicial de la demandada de autos abogada GLOMERLYS ARIAS, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana VALENTINA PEREIRA DE ALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.529.115, de este domicilio, en contra de la demanda por FRAUDE PROCESAL, incoada por la representación judicial de la parte actora abogada BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.092.961, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63......