esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROGMARY CHIRINOS BARON, actuando en este acto en su carácter de Defensora del ciudadano YOGLYS ERWIN REYES SOTELDO, ya identificado, contra la decisión dictada en fecha 30 de Julio de 2018, y publicada in extenso en fecha 31 de Julio de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante en el cual le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405, del Código Penal, y el delito de POSESIÓN ILICITA .....