PRIMERO: Consta a los folios 320 al 359 de la presente Causa que el penado JOSÉ RAFAEL PAEZ ADRIANZA fue condenado en fecha 31 de Agosto de 2004 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y Diez días (10) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal y artículo 278 ejusdem mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código penal.
SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 19-11-03; en fecha 21 de Noviembre del mismo año el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial decretó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en DETENCIÓN DOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLICIAL, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código orgánico procesal penal, medida esta que se mantuvo hasta la fecha 31 de Agosto de 2004 en la cual el mencionado Juz.....