En consecuencia, de conformidad con el artículo 191 ordinal 3ero del Código Civil, con la finalidad de impedir la dilapidación, disposición y ocultamiento de los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal, Decreta: PRIMERO: Medida de Embargo Preventiva a favor de la parte actora, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano EDGAR JOSE MIQUILENA, por su desempeño como SGTO/1ero (TT), en el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, específicamente en la U.E.V.T.T.T. Nº 72 Falcón, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. A los fines de dar cumplimiento a la presente medida se acuerda oficiar al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, U.E.V.T.T.T. Nº 72 Falcón. Ofíciese.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA.....