este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Privación Judicial de Libertad según lo previsto en el articulo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana BELKYS BEATRIZ ORTUÑEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-20.568.910, la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANTONIO GERARDO MARZAL BUSTILLOS. Se acuerda la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad en el Internado Judicial de la ciudad de Coro. Se declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa en cuanto al ot.....