este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Destacamento de Trabajo, al Penado el penado ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.458.641, nacido en fecha 12/11/1982, con domicilio en la calle Parcelamiento Cruz Verde, calle progreso entre callejón Carabobo y callejón el Paraíso, casa N° 102, Coro Estado Falcón, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de Prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente, mas las penas accesorias previstas en el artículo 13 eiusdem, actualmente recluido en la penitenciaria General de Venezuela