DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En virtud de la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano YAN CARLO JANSASOY JANSASOY, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.470.044, nacido en fecha 20-03-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, grado de instrucción académica 1er año, Hijo de Margarita Jansasoy y Benito Jansoy, residenciado en: Calle Páez, esquina las Palmas, al final casa N° 02 del Sector Bella Vista, de Punto Fijo, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, N° de teléfono 0426-6694063. SEGUNDO: Este Tribunal le Acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: : Primero: .....