DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos HENRY JAVIER COLINA ARAQUE y OSWALDO JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de YOLMAN ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes la publicación de la presente decisión, incluyendo a las víctimas indirectas. Se acuerda como sitio de Reclusión la comunidad penitenciaria. Remítase la presente causa para la Fiscalía 23 del Ministerio Público en su.....