Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos JESUS RAMON ZARRAGA FERNANDEZ y MARY JOSEFINA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, Oficinista y de Oficios del hogar, en ese orden, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.066.584 y V-3.544.757, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Manuel Alcides Rodríguez Jiménez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.176, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, en fecha 03 de Noviembre de 1978.