Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda rebajar la pena del ciudadano EDINSON CARRILLO MOGOLLÓN, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.594.718, domiciliado en Cúcuta, Av. Novena 18-D Sur, Casa N° 905, Colombia, y quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Santa Ana, Estado Táchira, quién deberá cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal .....